lunes, 1 de diciembre de 2014

PARTE 2
PRIMER CASO
A.- (Argumentos)
Reclamante
·      la utilización de artículos idóneos para delimitar el margen de dumping.
·      La ilegalidad del procesó al modificar los márgenes de discriminación de precios.
·      Y de ser los cambios, en los márgenes de discriminación de precios se estaría infringiendo otra ves ya que Quimic es un nuevo exportador.
·      El articulo 68 de la LCE UNICAMENTE PERMITE la confirmación, renovación, o modificación de cuotas pero no su establecimiento.
Autoridad
·      Conforme al articulo 11.2 del AAD cuentan con facultades para revisar las cuotas compensatorias y modificarlas o eliminarlas de acuerdo con los resultados de dicha investigación.
·      La legislación mexicana existe un solo procedimiento de revisión administrativa regulado por el articulo 68 de la LCE y los artículos 99 y 109 del RLCE, y que actúo conforme a las disposiciones y llevo acabo dicha revisión.
·      No hubo creación de cuota compensatoria algún POR VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CUESTION, SI NO LA MODIFICACION DE KA CUOTA RESIDUAL Y QUE ELLO ES CONGRUENTE CON EL ARTICULO 68 DE LA LCE.
B. Acido esteárico
C. la empresa en cuestión tiene que pagar los aranceles estipulados por el gobierno mexicano y aprobados con el acuerdo de TELECAN

SEGUNDO CASO
A (Argumentos)
Argentina
·      La medida compensatoria tiene efectos que provocan desvío de comercio, en particular en beneficios de brasil y china entre otros países.
·      Argentina argumenta que no hay precedentes jurisprudenciales ni de ningún tipo acerca de la decisión de imponer un exceso de medida compensatoria.
·      Declara que las medidas compensatorias deben ser equivalentes al perjuicio provocado a la parte reclamante por la medida incompatible con el Derecho del Mercosur.
Uruguay
·      -Dicho país argumenta que Argentina de primera instancia reconoce que existe causa para la aplicación de la medida compensatoria.
·      -Uruguay argumenta también que se deben cubrir los daños provocados por la demora de la observancia de las autoridades competentes.
·      -Uruguay considera que Argentina no debería pretender fundar su argumentación en la equivalencia y no en la proporcionalidad.
-B (El problema se originó por la prohibición de la exportación uruguaya a la Argentina) La disputa discutida en el documento es sobre el “exceso en la aplicación de medidas compensatorias”
C. Resolución: El Tribunal decide por mayoría determinar que la medida compensatoria emitida por la República Oriental del Uruguay es PROPORCIONAL y NO EXCESIVA.