PARTE 2
PRIMER CASO
A.- (Argumentos)
Reclamante
·
la utilización de artículos idóneos para
delimitar el margen de dumping.
·
La ilegalidad del procesó al modificar los
márgenes de discriminación de precios.
·
Y de ser los cambios, en los márgenes de
discriminación de precios se estaría infringiendo otra ves ya que Quimic es un
nuevo exportador.
·
El articulo 68 de la LCE UNICAMENTE PERMITE la confirmación,
renovación, o modificación de cuotas pero no su establecimiento.
Autoridad
·
Conforme al articulo 11.2 del AAD cuentan con
facultades para revisar las cuotas compensatorias y modificarlas o eliminarlas
de acuerdo con los resultados de dicha investigación.
·
La legislación mexicana existe un solo
procedimiento de revisión administrativa regulado por el articulo 68 de la LCE
y los artículos 99 y 109 del RLCE, y que actúo conforme a las disposiciones y
llevo acabo dicha revisión.
·
No hubo creación de cuota compensatoria algún
POR VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CUESTION, SI NO LA MODIFICACION
DE KA CUOTA RESIDUAL Y QUE ELLO ES CONGRUENTE CON EL ARTICULO 68 DE LA LCE.
B. Acido esteárico
C. la empresa en
cuestión tiene que pagar los aranceles estipulados por el gobierno mexicano y
aprobados con el acuerdo de TELECAN
SEGUNDO CASO
A (Argumentos)
Argentina
·
La medida compensatoria tiene efectos que
provocan desvío de comercio, en particular en beneficios de brasil y china
entre otros países.
·
Argentina argumenta que no hay precedentes
jurisprudenciales ni de ningún tipo acerca de la decisión de imponer un exceso
de medida compensatoria.
·
Declara que las medidas compensatorias deben ser
equivalentes al perjuicio provocado a la parte reclamante por la medida
incompatible con el Derecho del Mercosur.
Uruguay
·
-Dicho país argumenta que Argentina de primera
instancia reconoce que existe causa para la aplicación de la medida
compensatoria.
·
-Uruguay argumenta también que se deben cubrir
los daños provocados por la demora de la observancia de las autoridades
competentes.
·
-Uruguay considera que Argentina no debería
pretender fundar su argumentación en la equivalencia y no en la
proporcionalidad.
-B (El problema
se originó por la prohibición de la exportación uruguaya a la Argentina) La
disputa discutida en el documento es sobre el “exceso en la aplicación de
medidas compensatorias”
C. Resolución: El
Tribunal decide por mayoría determinar que la medida compensatoria emitida por
la República Oriental del Uruguay es PROPORCIONAL y NO EXCESIVA.